Hay un nuevo Dólar Soja, más complejo y sin un tipo de cambio fijo

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A través del decreto 443/2023 se fijaron las condiciones del esquema que estará en vigor hasta el 30 de septiembre y se prevé que lleguen u$s 2.500 millones.

En esta oportunidad, como en las anteriores, el programa está destinado a “aquellos sujetos que hayan exportado “en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto” soja y sus subproductos (harina y aceite).

En tal sentido, el Gobierno aclaró que podrán incluirse en el programa mercaderías que se hayan comercializado tanto de manera previa o posterior a la fecha de entrada en vigencia del decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en pesos “a fijar”.

Según se detalló, el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el 25 % restante será de libre disponibilidad.

Tras conocerse la medida original por boca del propio Massa, en la agroexportación contemplaron el esquema compuesto por un mix en el precio entre el 75% al tipo de cambio oficial mayorista, que estará fijo a $350 hasta después de las elecciones generales, el 25% restante, por ejemplo, al Contado Con Liqui (CCL), dentro del Programa Incremento Exportador (PIE). Como resultado de este mix, el precio rondaría entre los $420 y $450 por dólar.

En tanto, en otro de los artículos del reciente decreto estipularon que aquellos que adhieran al programa deberán liquidar las divisas hasta el 30 de septiembre, “incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación”.

En ese sentido detallaron que pagarán las retenciones una mitad en adelanto y otra parte a través de un certificado. “Deberán abonar una suma en concepto de adelanto, considerando la mitad del porcentaje previsto en el artículo 4º del Decreto N° 1177 del 10 de julio de 1992 conforme la mercadería de que se trate, en un plazo que no podrá superar el 28 de septiembre de 2023, inclusive, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) de conformidad con lo indicado en el artículo 4º de este decreto”, precisaron.

Y agregaron: “Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del presente Programa”.

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