Dólar agro: qué economías regionales incluye y cuáles son los requisitos

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca finalmente aclaró este lunes cuáles son las economías regionales que podrán acceder a un tipo de cambio diferencial de $ 300 para sus exportaciones, en el marco de una nueva edición del Programa de Incremento Exportador (PIE).

En la Resolución 138/2023 publicada en el Boletín Oficial, los productos están mencionados por su posición arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, pero en general abarcan a las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón y frutas (tales como la cereza, la ciruela y el arándano).

En tanto, también el decreto menciona “productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados”.

Requisitos

El artículo 1° de la Resolución establece los requisitos de elegibilidad para los sujetos que se adhieran al PIE para las economías regionales:

_ Exportar las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que, registrado con el N° IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la presente medida, durante la vigencia del PIE.

_ Haber exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el citado Anexo.

_ Asumir el compromiso de mantener o incrementar durante la vigencia del PIE la cantidad de puestos de trabajo registrados bajo su dependencia, al momento de la entrada en vigencia del mencionado Decreto N° 194/23.

_ Asumir el compromiso de abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el mencionado Anexo, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento que registrare en los 18 meses anteriores a la vigencia del referido Decreto N° 194/23.

_ Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía.

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