Atención ganaderos: excepciones para vacunar contra la aftosa en cuarentena

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El 19 de marzo el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio, por lo que las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

En su artículo 6°, el decreto exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, sosteniendo así la provisión de alimentos controlados y seguros. En ese sentido, corresponde mantener las medidas y certificaciones sanitarias oficiales en resguardo de la salud animal y pública, así como de los reconocimientos oficiales internacionales de la situación zoosanitaria del país y los mercados hacia los Argentina exporta agroalimentos.

Por eso, a través de la resolución 288/2020 el Gobierno decidió adecuar las medidas en materia de prevención sanitaria y de movimientos de animales de producción y abastecimiento, en concordancia con la situación de aislamiento preventivo establecido. Así, sólo podrán movilizarse ejemplares de establecimientos que aún no hayan completado la primera campaña de 2020, siempre que ya hayan sido vacunados antes.

Qué dice el decreto

ARTÍCULO 1°. Excepción. Se exceptúan del cumplimiento de la última vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la campaña en curso, los movimientos de:  bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios que aún no hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera Campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del año 2020.

Dicha excepción procederá solo cuando estos animales se destinen a establecimientos que, al momento de la recepción, tampoco hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la Primera Campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año.

ARTÍCULO 2°. Vigencia de la excepción. La presente excepción se aplicará hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiendo esta fecha extenderse en función de los alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL frente a la pandemia de COVID-19.

ARTÍCULO 3°. Alcance de la excepción. La excepción establecida en el Artículo 1º de la presente medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la Fiebre Aftosa.

ARTÍCULO 4°. Facultad. La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá extender la vigencia prevista en el Artículo 2° de la presente, en función de los alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL frente a la pandemia de COVID-19.

ARTÍCULO 5°. Incumplimiento. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

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